A
LAS SECRETARÍAS DE ASUNTOS DOCENTES
A
LOS TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN DESCENTRALIZADOS
Vistos el Art. 69
del Estatuto del Docente y su Reglamentación y la Disposición Nº 550/10 de la
Dirección de Tribunales de Clasificación, las Direcciones abajo firmantes
cumplen en aclarar que NO se
otorgará ACRECENTAMIENTO a los
docentes con recalificación laboral definitiva, dado que NO CUMPLEN uno de los requisitos para solicitarlo en el área de
incumbencia de título en la que realizó el ingreso como titular, que es poseer
capacidad psico-física exigida para el ingreso a la docencia.
Dirección de Gestión
Dirección de Tribunales
de
Asuntos Docentes
de Clasificación
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